Solicitud Nº. 6907.-
Sentencia: Nº 79. (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos FÉLIX DAVID HERNÁNDEZ HIDALGO y ANDREÍNA YENNIREE SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.449.595 y V-18.312.193, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.231, y exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil el día 16 de abril de 2011. Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Residencias Badi, piso 3, Apartamento 3-C de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que durante su unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron en perfecta paz y armonía, cumpliendo cada uno con los deberes que les impone la ley. Que progresivamente la relación fue cambiando sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna. Y por las razones expuestas acuden para que en virtud del contenido de los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se declare la Separación de cuerpos a partir de la admisión de la solicitud.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2.-) Copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por
mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare .Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA, de los ciudadanos FÉLIX DAVID HERNÁNDEZ HIDALGO y ANDREÍNA YENNIREE SILVA CASTRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.449.595 y V-18.312.193, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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