En la misma fecha de hoy, treinta de mayo de dos mil once, siendo las cinco y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana JISELIS JANET ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.217, en contra del ciudadano TOMAS CONTE SCARAMUZZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.778, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio ÁNGELA MARÍA QUIVERA ARENAS, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, en un inmueble compuesto por un fundo agropecuario denominado El Transporte, ubicado en el sector El Curubal – Cerro Alto, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse TOMAS CONTE SCARAMUZZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.778, de este domicilio, con el carácter de demandado de autos. En este estado, presente el ciudadano TOMAS CONTE SCARAMUZZO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDITH ESCOLA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.553, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al presente juicio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar a la demandante JISELIS JANET ROMERO, ya identificada, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 32.000,oo), de la forma siguiente: La cantidad de Bs.F. 7.000,oo, para ser cancelados el próximo día viernes 03 de junio de 2011, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs.F. 25.000,oo, para ser cancelado el día 30 de junio de 2011, por concepto de pago del capital adeudado, honorarios profesionales y demás gastos judiciales. Igualmente convengo que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas señaladas dará derecho a la parte demandante de exigir la obligación total como de plazo vencido, y en caso de ejecución el avalúo de los bienes lo realice un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, expresamente renuncio a cualesquiera acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, para garantizar las obligaciones que aquí asumo, ofrezco a la demandante en garantía prendaría con desplazamiento de posesión, un vehículo usado de mi propiedad que tiene las siguientes características: clase Camioneta, marca Dodge Ram 2500, tipo Pick Up D/cabina, año 2007, placa 52VVAV, color Plata, serial de carrocería 3D7KS28D37G739994, dos ejes. Es todo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el demandado, ya identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto en nombre de mi mandante la garantía ofrecida y declaro recibir de manos del demandado el vehículo de su propiedad ya descrito, dejando constancia que el mismo se encuentra en regulares condiciones de funcionamiento, conservación y mantenimiento, y con el vidrio trasero de la cabina roto. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue la presente transacción, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y a este Tribunal Ejecutor de Medidas le solicitamos se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, al cual pedimos se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y se ordena remitir el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte Demandante,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda