En la misma fecha de hoy, treinta de mayo de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Entrega Material de Inmueble, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, hecha por los ciudadanos ELVIS AGUIRRE CORONA y MARÍA RINCÓN DE AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.316 y V-11.259.327, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS GENEBRALDO MORA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.837, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio HELI RAMÓN PETIT ROMERO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.084, en su carácter de Apoderado Judicial, en un inmueble ubicado entre las avenidas Urdaneta y Bolívar de la población y parroquia San José del municipio Machiques de perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CARLOS GENEBRALDO MORA PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.837, de este domicilio, con el carácter de vendedor del inmueble objeto de la presente medida, dejando constancia que al momento de la constitución del Tribunal dicho inmueble se encuentra en la posesión del referido ciudadano CARLOS GENEBRALDO MORA PEÑA, ya identificado. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, constató que el inmueble objeto de la presente medida corresponde con exactitud al inmueble señalado en el Despacho de Exhorto, con la misma asistencia pasa a describirlo de la siguiente manera: 1) Una parcela de terreno denominada PARCELA 07: Con una superficie de 153,86 mts.2, con los siguientes linderos y medidas: Norte, con la Av. Bolívar y mide 10,oo mts.; Sur, con la parcela N° 13 y mide 10,oo mts.; Este, con la parcela N° 8 y mide 16,23 mts.; y Oeste, con la parcela N° 6 y mide 15,95 mts. 2) Otra parcela de terreno denominada PARCELA 13: Con una superficie de 303,90 mts.2, con los siguientes linderos y medidas: Norte, con la parcela N° 7 y mide 10,oo mts.; Sur, con la Av. Urdaneta y mide 10,oo mts.; Este, con las parcelas Nos. 10, 11 y 12 y mide 30,44 mts.; y Oeste, con la parcela N° 14 y mide 30,34 mts.; dichas parcelas se encuentran ubicadas entre las avenidas Urdaneta y Bolívar de la población y parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Igualmente el Tribunal deja constancia que sobre el lote de terreno señalado como parcela N° 13, se encuentra edificado un local comercial, parcialmente desocupado, sin actividad económica aparente, sin denominación, aviso o cartel alguno que lo identifique, sin mas ocupantes para el momento que el identificado vendedor, que mide aproximadamente 5,oo metros de ancho por 10,50 metros de largo, construido de paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de láminas de zinc y cielo raso, con puertas de hierro y vidrio, dos ventanas de hierro con vidrio, y cuenta con una sala sanitaria, y el mismo se encuentra en malas condiciones de conservación y mantenimiento. En este estado presente el vendedor, ciudadano CARLOS GENEBRALDO MORA PEÑA, ya identificado, expuso: “Manifiesto al Tribunal, que procedo en el acto a hacer entrega del inmueble vendido, el cual se encuentra en mi posesión, por lo que pido se me otorgue el tiempo prudencial y necesario para desocuparlo de los bienes que aquí se encuentran. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, le otorga al notificado el tiempo que se amerite para que proceda a desocupar el inmueble para su entrega. Desocupado como ha sido el inmueble, tanto de bienes como de personas, el Tribunal deja en posesión del mismo al ciudadano ELVIS AGUIRRE CORONA y MARÍA RINCÓN DE AGUIRRE, en la persona de su apoderado judicial abogado Heli Ramón Petit Romero, ya identificado. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, ya identificado, expuso: “Declaro recibir y quedar en posesión, para mis representados, del inmueble antes descrito, a mi entera satisfacción. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace formalmente entrega del bien inmueble vendido, anteriormente señalado, identificado, descrito y alinderado. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar, el Tribunal ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la parte solicitante,
El Notificado – Vendedor,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
|