En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 02, en el juicio por Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana NORLY ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.353, en contra del ciudadano JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.935.768, a favor de la niña MICHELL MOLINA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por el Abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11058, en la sede de la empresa ELECTRO AUTO JOSE, ubicada en la Av. 10 antes La Engranzonada, diagonal a Servicios Canaima S.A. en el municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse José Manuel Molina Balluelo, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.768, en su carácter de propietario de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) mensuales del salario que devenga el ciudadano JOSE MOLINA, ya identificado, como propietario de la empresa donde se está constituido. Asimismo, se la hace saber que las cantidades de dinero a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NORLY ROMERO, ya identificada.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de dinero anteriormente señalada.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su abogado asistente,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
Otro si: El Tribunal deja constancia que el notificado se negó a firmar el acta.-Vale Es todo.-
El Juez,
La Secretaria,
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