En la misma fecha de hoy, once de mayo de dos mil once, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos OSMER GREGORIO PALENCIA SIERRA y EUDIS RICARDO MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.691.073 y V-10.675.921, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en un establecimiento comercial sin denominación visible, ubicado en el sector Jalisco, en el margen izquierdo de la vía que conduce al sector Puenticitos, frente a la Farmacia Jalisco, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presentes dijeron ser y llamarse EUDIS RICARDO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.675.921, en sus caracteres de codemandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del codemandado EUDIS RICARDO MEJÍAS, los siguientes bienes muebles: 1) Una cava exhibidora de cuatro puertas; 2) Una nevera exhibidora; 3) Una nevera tipo exhibidora de una puerta; 4) Una nevera tipo exhibidora de una puerta; 5) Un congelador de dos tapas; 6) Un peso electrónico; 7) 20 bultos de arroz; 8) 4 bultos de leche en polvo; 9) 3 bultos de azúcar; 10) 5 cajas de aceite; 11) 10 bultos de papel sanitario. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Una cava exhibidora de cuatro puertas, marca Tropicold, color gris, de tres compartimientos, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, sin funcionamiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); SEGUNDO: Una nevera exhibidora de una puerta marca Indusfrial, de color blanca, de cuatro parrillas, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,oo); TERCERO: Una nevera tipo exhibidora de una puerta, con tres parrillas, marca Indusfrial, color blanca, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); CUARTO: Una nevera tipo exhibidora de una puerta, con tres parrillas, marca Friomix, color verde, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); QUINTO: Un congelador de dos tapas, marca Canaima, color gris, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); SEXTO: Un peso electrónico marca Mueba, con una capacidad para 15 kg., en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); SEPTIMO: 20 bultos de arroz de 24 paquetes x 1 kg., marca Gloria, en buen estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo); OCTAVO: 4 bultos de leche en polvo, de 20 paquetes x 900 gm., marca Villa láctea, en buen estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); NOVENO: 3 bultos de azúcar de 24 paquetes x 1 kg., marca elitec, en buen estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de TRESCEINTO BOLÍVARES (Bs. F. 300,oo); DECIMO: 5 cajas de aceite, 24 x 420 cm3, marca Maceite, en buen estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); DECIMO PRIMERO: 10 bultos de papel sanitario, de 48 royos, marca Rosal, en buen estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluado se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo). Es todo”. La suma de las anteriores cantidades alcanza un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 17.300,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 17.300,oo). En este estado, presente el codemandado EUDIS RICARDO MEJÍAS, ya identificado, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, expusieron: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 43.500,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs. F 10.000,oo, en dinero efectivo y de legal circulación en el país; y el remanente será cancelado en seis cuotas mensuales y consecutivas, de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.583,33), cada una, pagaderas a partir del día 11 de junio de 2011, hasta el día 11 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry León Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.726.784. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El codemandado EUDIS RICARDO MEJÍAS, solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día 11 de noviembre de 2011, los cuales me comprometo a no trasladarlos de este lugar, ni desmejorarlos de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, y declaramos recibir en este acto la cantidad de Bs F. 10.000,oo, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del codemandado EUDIS RICARDO MEJÍAS, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión del codemandado EUDIS RICARDO MEJÍAS, en calidad de depósito judicial, hasta el día 11 de noviembre de 2011, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.