REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
En el día de hoy, 05 de Mayo del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, y siendo las 2:40 P. M, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana ejecutante: LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.435.042, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.318.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830; domiciliado en el Municipio Colón, en la avenida 8 antes Santo Domingo, edificio Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago (UNESUR), ubicada en la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la oficina de recursos humanos, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.485.853, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) por conceptos de pensiones atrasadas, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 2.253) BOLIVARES, por concepto de bono vacacional 2010, todo ello en interés superior del menor de autos, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 10-3.281 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del comando de la Guardia Nacional. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida a la ciudadana: YNGRID ANIRE RONDON CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, tiotular de la cédula de identidad N° V-12.493.821, quien manifestó al Tribunal ser Coordinadora de Nómina de la Dirección de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago (UNESUR). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMNTE los conceptos Ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo las 3:00 P.M. se dio por cerrado el acto en Santa Paz.-
Se ordena que las cantidades embargadas sean remitidas mediante cheque al Tribunal de la causa. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La solicitante y el Abogado Asistente
La Notificada,
Secretario;
ABG. DANIALFRE R. RINCON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-050.-
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
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