REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º


En el día de hoy, 31 de Mayo del año Dos Mil Once, (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11:00 A.M., se trasladó y constituyó este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YOIKA LENUADIS CHACIN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.136.497, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de defensa, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA M. SUAREZ, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano JOSE LEVI PORTILLO CHACIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-12.136.018, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, hasta alcanzar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) mensuales, por concepto de pensión de manutención; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2010) por concepto de gastos de navidad del año 2010, más la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500) por concepto de pensiones de manutención atrasadas, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 11-3.604 por el Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de la Guardia Nacional. Esta Jurisdicción se constituyó en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana, oficina de Jefatura Escolar del Municipio Colón, adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, ubicada en el km 4 vía El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se procedió a notificar de la presente medida a la ciudadana CAROLL C. FUENMAYOR V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.677, quién manifestó al Tribunal ser la Jefa Escolar del Municipio Colón. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena que una vez sean retenidas las cantidades embargadas, las mismas se envíen en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar, ubicado al lado del Comando de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 32, Edificio Los Tribunales, calle 12 entre Av.8 y 13. Enmendado: tribunal, ordenado. Valen. Se dio por cerrado el acto siendo las 11:20 A.M.Terminó, se leyó y conformes firman en Santa Paz.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y La Defensora Pública Asistente
La Notificada,
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-062.-

El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.