REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17de Mayo de 2011
201º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º
En el día de hoy, 17 de Mayo del año Dos Mil Once (2011) día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:10 A. M., se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado JOSÉ LUIS QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. v-9.475.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.73.769, domiciliada en el Municipio Sucre y de transito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano ARLENE OCANTO y ALFREDO PAREDES identificados en actas; en un inmueble (galpón), ubicado en la carretera Panamericana, Sector Capiu, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO sobre el inmueble descrito anteriormente, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.025-11, emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio seguido por los ciudadanos ARLENE DESIREE OCANTO VICENTINO y ALFREDO PAREDES VICENTINO, ya identificados, contra el ciudadano JOSE RUPERTINO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.265.994. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano JOSE RUPERTINO DE LA ROSA, quien es el demandado de autos y se encuentra plenamente identificado en actas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano JOHAN JAVIER GONZALEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.549.886, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SILO JURO. En este estado el PERITO PRACTICO describe el inmueble objeto de la medida: Galpón ubicado en la carretera Panamericana, sector capiu, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, en dicho galpón en el frente se lee la palabra autógena todo lo relacionado “al ramo” que se lee con dificultad, en dicho galpón funciona un taller de torno; tiene techo de acerolit en buenas condiciones, pisos destruidos, paredes deterioradas y en malas condiciones de pintura, portón principal deteriorado pintado pero en malas condiciones, cuatro pantallas fluorescentes de tres tubos cada una, el primero a mano izquierda presenta un solo tubo fluorescente, el segundo a mano izquierda presenta dos tubos fluorescente, el tercero y cuarto a mano derecha presenta dos tubos fluorescente cada uno, una oficina de cuatro por tres en regulares condiciones de pintura y pisos con puertas de madera entamboradas en regulares condiciones, en dicha oficina se encuentran tres ventanas, dos sin vidrios y una con todos sus vidrios, un deposito con su respectiva puerta entamborada, dos salas de baños en mal estado, una sin pieza sanitaria y la otra con piezas sanitarias pero destruidas, cada una con sus puertas de madera entamboradas en condiciones regulares. En dicho galpón se encuentra un torno industrial con seriales C11MB fijado al piso, una prensa marca FUNDOYA modelo SR.35 serial: 0.8.77 fijada al piso, tres mesas de hierro en mal estado, una cantidad incontable de retazos de piezas de hierro, una maquina de soldar marca: ARC WELDER modelo: 225AC-DC 2V, una repisa de hierro en mal estado, un compresor sin marca y sin serial visible, una cegueta industrial en mal estado sin uso sin serial ni marca visible, un taladro industrial de base marca: CONCEPT modelo: D-116F motor ½ HP, un esmeril industrial sin serial y marca visible, dos máquinas de soldar industriales, una marca Rivoira serial 77,09 sin modelo visible y la segunda marca: TAURO serial B modelo: S77. En la oficina se encuentra una mesa de escritorio de madera con una serie de papeles y libros, una mesa de madera con ventana de vidrio donde se encuentra sus pertenencias, un cajón de hierro donde guarda sus herramientas, dichas herramientas de trabajo han sido retiradas por el demandado. El área del galpón ocupada por las maquinarias y demás equipo de trabajo mide 15 metros de largo por 8 metros de ancho, lo que suma un total de ciento veinte metros cuadrados aproximadamente a excepción del espacio que ocupa la oficina, los baños y el deposito. Actúan en la presente comisión los siguientes funcionarios policiales: Ofic. Tec. Primero Javier García, placas 4047, titular de la C. I. N°. V- 9.497.620; Ofic. Mayor Rubén Machado, placas 3658, titular de la C. I. N°. V-13.725.577; Ofic.Segundo Andrés Gallardo, placas: 4470, titular de la C. I. N° V- 17.936.250; Ofic. Oneido Badell, placas: 4759, titular de la C. I. N°. V- 17.185.678; Ofic. Primero Jean C. Urdaneta, placas: 1313, titular de la C. I. N°. V- 14.651.647, Ofic. Johan González, placas: 5058, titular de la C: I: N°. V-12.867.463 y Ofic. Segundo Edixon Martínez, placas: 4981, titular de la C. I. N°.V-11.223.054. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Desalojado el inmueble ut-supra identificado, y hace entrega del mismo al apoderado Judicial de la parte actora; todo según lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; dicho inmueble esta libre de personas y cosas, en las condiciones arribas determinadas por el Perito Practico, todo en Santa Paz. Enmendados: Estado, Zulia, respectiva, puerta, entamborada. Valen. Siendo las 2:30P.M. se declaró cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
El Notificado y Ejecutado,
Se negó a firmar
El Perito Práctico,
Los funcionarios Actuantes en el orden que fueron nombrados
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCÓN P
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veinticinco (25) folios útiles, mediante Oficio número 6150-059.-
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.
|