REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Mayo de 2011
201º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º


En el día de hoy, 10 de Mayo del año Dos Mil Once ( 2011 ), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:00 A. M., se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana ejecutante: JENISE MARGARITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.223.174, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera para el área de protección del niño, niña y adolescente, adscrita a la unidad de Defensa, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano JORDAN JESUS SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.434.947, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, ya identificado, sobre los siguientes conceptos: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) por pensión de manutención mensuales; más la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2100), por conceptos de pensiones de manutención atrasadas, los cuales serán descontados en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200), mensuales, hasta la total cancelación, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) por concepto de navidad año 2010, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.10.3.492 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de la Guardia Nacional. Esta Jurisdicción se encuentra constituida en el local comercial Alex Publicidad ubicada en el sector 20 de Mayo, avenida 14, número 8-16. Se procede a notificar de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo al ciudadano HECTOR J. BERMUDEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.010.691, quien manifestó ser el propietario del local comercial; e informó a esta jurisdicción que el demandado de autos no labora para esta empresa. Esta Jurisdicción vista la declaración del notificado se abstiene de practicar la presente medida. Se dio por cerrado el acto siendo las 10:25 A. M. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Solicitante y la Abogada Pública asistente
El Notificado,
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Mayo de 2011
201º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º


Por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena devolver el presente expediente al Tribunal de la causa mediante oficio; por cuanto el demandado de autos no labora para la empresa identificada en actas. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de OCHO (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-053.-

El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO