En horas de despacho del día hoy martes, 24 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4964-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LISLEIDA ANDREA BOSCAN DE GARCÍA contra MANUEL ALEJANDRO GARCÍA MELENDEZ, portador de la cédula de identidad número 15.530.164, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de a Empresa SEGUBARRIOS, procedió a notificar a NEUDO ZAMBRANO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-_5.848.448, con el carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MANUEL ALEJANDRO GARCÍA MELENDEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA MELENDEZ, parte demandada, es Supervisor de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien se desempeña como Supervisor al servicio de la empresa SEGUBARRIOS, para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA MELENDEZ, cedulado bajo el No. 15.530.164, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época; c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a y b, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LISLEIDA ANDREA BOSCAN DE GARCÍA, portadora de la cédula de identidad número 15.261.442 y las retenidas en el literal “c” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 19.492.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.
4964-11.-