En horas de despacho del día de hoy Lunes Nueve (09) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue La Firma Mercantil CASA ELECTRICA, C.A. contra LERVIS ENRIQUE PULGAR GALEA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 12-08, ubicado en la Av. 11, calle B, Sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a LERVIS ENRIQUE PULGAR GALEA, titular de la Cédula de Identidad número 12.256.431 y a quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado No. 11.491, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a verificar si los bienes objeto de la presente medida se encuentran en el referido inmueble a fin de dar cumplimiento a la medida para la cual ha sido comisionado”. Seguidamente este Tribunal procedió a verificar si dentro del referido inmueble se encontraban los bienes muebles objeto de la presente medida y de la cual se pudo constatar que los mismos no se encontraban por lo que se hizo imposible llevar a efecto la presente medida. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto los bienes muebles objeto de la presente medida no se encuentran en el sitio, pido a este Tribunal proceda a retirarse”. Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA C. CARMONA D
COMISION N° 4872-11.-