En horas de Despacho del día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano OSCAR MARTINEZ PIÑARES contra los ciudadanos DANYS ENRIQUE URDANETA BARROSO y JASMIN ELENA ORDUZ CALDERA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NAILA ANDRADE, Inpreabogado No. 12.463, específicamente en la Residencia Villas DUNAS DEL SUR VI, ubicado en la Circunvalación No. 2, signado el inmueble con el No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos DANYS ENRIQUE URDANETA BARROSO y JASMIN ELENA ORDUZ CALDERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.826.648 y V.- 13. 757.169 respectivamente, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: un vehículo propiedad del demandado el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Advance T, Color: Plata, Año: 2009, serial de carrocería: 8Z1JJ51B59V300587, serial de motor: 59V300587, tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AB921CK. Dicho vehículo le pertenece al demandado según se evidencia de certificado de registro de vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura de fecha 12 de Marzo de 2009, signado con el No. 27994043 del cual consigno copia fotostática del mismo y del certificado de origen y para tal efecto designen perito, y entre otros bienes muebles y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.949.318,32) que representa el doble del monto al cual fue intimada a pagar a las partes demandadas”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial de la en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Primero: Trátese de: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Advance T, Color: Plata, Año: 2009, serial de carrocería: 8Z1JJ51B59V300587, serial de motor: 59V300587, tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AB921CK. Dicho vehículo presenta: carrocería en buenas condiciones, Pintura en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, tablero en buenas condiciones, vidrios, espejos y micas en buenas condiciones; Cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones, y un (1) caucho de repuesto con rin de hierro en buenas condiciones, Motor y aire en buenas condiciones; radio reproductor, alfombras, gato hidráulico, llave de gato, spoiler en buenas condiciones, Avaluado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo). Segundo: Aire acondicionado, tipo split, marca: Galaz, serial: 6940302904719, color: blanco, de 12 BTU, Avaluado por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). Tercero: Aire acondicionado, tipo split, color: blanco, Marca: Parker, 18 BTU, serial: A51815D100216, Avaluado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Cuarto: Lavadora automática, color: Blanco, Marca: Mabe, serial: 0910854011, Avaluado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Quinto: Mesa de vidrio con base de madera y metal, Avaluado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Sexto: Un (1) Televisor, Marca: Sansumg, color: Negro, serial: 21Z57ML52, Avaluado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Séptimo: Un juego de mueble de tela, color: marron y beige de tres (3) puestos y dos (2) individuales, con patas de metal, y su mesa de madera y vidrio, Avaluado por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). Octavo: Mesa para computador color: gris de madera y metal, Avaluado por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Noveno: Un computador conformado por un Monitor, Marca LG, Color: Negro, serial: 803UXMT3D939, CPU: Marca: LG, sin seriales visibles, Impresora: Marca: Epson, color: negro, serial: C69021000L897808511. Teclado, Marca: Beng, Color: negro, serial: 91POY81D3564521062510000. Mouse, Marca: Genios, color: negro, serial: 123439401649. Avaluado por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Décimo: Una (1) alfombra de lujo, color: beige y marrón, Avaluada por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETESIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.700,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.700,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente los ciudadanos: DENYS ENRIQUE URDANETA BARROSO y JASMIN ELENA ORDUZ CALDERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.826.648 y V.- 13. 757.169 respectivamente, parte demandada, solicitan muy respetuosamente al demandante que los bienes objeto del embargo puedan quedar con uso y bajo nuestra guarda y custodia, cuidándolo como un buen padre de familia, tal como esta establecido en el Código Civil y en la Ley de Deposito Judicial. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita a éste Tribunal que los bienes embargados ejecutivamente antes identificados, queden en custodia de la parte demandada a los fines de que lo resguarde como buen padre de familia. Éste Tribunal visto lo solicitado, procede a juramentar al ciudadano: Danys Enrique Urdaneta Barroso y Jasmin Elena Orduz Caldera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.826.648 y V.- 13. 757.169 respectivamente, quien una vez impuesto el cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para lo cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos DANYS ENRIQUE URDANETA BARROSO y JASMIN ELENA ORDUZ CALDERA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designado?. Si aceptamos los cargos recaídos en nuestra persona. Asimismo la parte actora, solicita del tribunal ejecutor que por cuanto los bienes embargado no cubren la totalidad de lo adeudado por la demandada me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad de la deuda, solicitando del tribunal se abstenga de remitir la presente comisión al comitente.” Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo se deja constancia que se respetaron Derechos y Garantías constitucionales del demandado asi como bienes en este acto eran inembargables con referencia a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial técnico segundo No. 2860 HECTOR CASTILLO. Siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LOS NOTIFICADOS/DEP.:

EL PERITO:


LA SECRETARIA (T):


COMISIÓN 4938-11.-
EXP. 13.144.-