En horas de despacho del día hoy viernes 27 de mayo de 2011, siendo las 11:20, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4976-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA FIDELINA BOSCAN CUBA contra VILFREDO AUGUSTO TERÁN GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número 9.795.484, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de a Empresa SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICAS. C.A., (SOLCA), procedió a notificar a JANNY BONIVENTO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-14.006.720, con el carácter de ANALISTA RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VILFREDO AUGUSTO TERÁN GONZÁLEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VILFREDO AUGUSTO TERÁN GONZÁLEZ, parte demandada, es Chofer de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como chofer de la empresa SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICAS, C.A. (SOLCA), para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, y bonificaciones especiales de fin de año, bonos de transferencia, horas extras, retroactivos, que le puedan corresponder al ciudadano VILFREDO AUGUSTO TERÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.484; para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época; c) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a su hija; d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, Fideicomiso, aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, c y d deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA FIDELINA BOSCAN CUBA, portadora de la cédula de identidad número 11.287.774, o remitidas en Cheque de Gerencia, y las cantidades retenidas en el literal “d” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 19.552.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.
4976-11.-