En horas de despacho del día hoy viernes 27 de mayo de 2011, siendo las _12:15.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4961-11 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ARELIS DEL VALLE NAVAS ROCA contra JOSÉ LUIS PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.816.351 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.754.421, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ LUIS PEÑA ANDRADE, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA ANDRADE, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano BALMIRO ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, quien labora como funcionario en la Policía Regional, ubicada en la avenida 15 Delicias, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso devengado por el demandado, ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA ANDRADE, como funcionario de la antigua Policía Regional y Cuerpo de Policía del Estado Zulia, durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, esto es desde el 09 de diciembre de 1994, hasta el primero de febrero de 2010.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberá remitirlas en cheque de gerencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 44.684.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.




4961-11.-