En horas de despacho del día de hoy martes, 24 de mayo de 2011, siendo las 11:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4945-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana YENNIRETH PAOLA COLL GARCIA contra el ciudadano CARLOS NOVOA ZAMBRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V-13.370.840 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede la Sociedad Mercantil Corrugaciones de laminas C.A. CODELMA, ubicada en la Carretera Vía Perija o la Altura del Kilometro 8 y 10, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a JENNIFER ALVARADO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-16.686.723, con el carácter de ASISTENTE DE GERENCIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ GREGORIO ALMARZA NOLAZA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS NOVOA ZAMBRANO, parte demandada, es Vice- Presidente al servicio la mencionada Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Sociedad Mercantil Corrugación de Laminas C.A. CODELMA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%): del sueldo semanal que devenga el ciudadano CARLOS NOVOA ZAMBRANO, como Vice- Presidente al servicio de la Sociedad Mercantil Corrugación de Laminas C.A. CODELMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%): del Bono vacacional y las utilidades o remuneración especial de fin de año; 3) En caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral con dicha empresa retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones; 4) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso y sus intereses, 5) El CIEN POR CIENTO (100%) del las primas por hijos y 6) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la caja de ahorro.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener anteriormente descriptos deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 16.609.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4945-11
GI/beltza
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