En horas de despacho del día de hoy viernes 20 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4967-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MELINDA MARIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ contra el ciudadano RAFAEL ARSENIO CRUZ ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.722.209 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RAFAEL ARSENIO CRUZ ANDRADE, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano RAFAEL ARSENIO CRUZ ANDRADE, parte demandada, es Obrero al servicio del Preescolar Año Internacional del Niño, adscrito al Ministerio de Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la referida Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) SE ORDENA RETENER LA CANTIDAD DE QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.560,00) mensuales del sueldo que devenga el referido ciudadano, como obrero al servicio del Preescolar Año Internacional del Niño, adscrito a la Zona Educativa del Ministerio de Educación y adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) mensuales hasta amortizar la cantidad de UN MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs.1.060,00) que adeuda por concepto de pensiones atrasadas.- Asimismo, se ordena retener la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) de los aguinaldos o utilidades que perciba anualmente el demandado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 17.724.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4967-11
giI/eva.-
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