En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTE (20) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano CARLOS MANUEL GIL contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la Oficina de Personal, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana DANIELA SUAREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.939.063 Abogada, inscrito en el Inpreabogado No. 117.332, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano CARLOS MANUEL GIL, antes identificado, a la Nómina del Personal Jubilado, hasta tanto se decida el fondo de presente recurso, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante CARLOS MANUEL GIL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del poder Público Municipal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de forma inmediata e incondicional del ciudadano CARLOS MANUEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.741.534, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta que se decida sobre el fondo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria 179, dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 01 de Julio de 2010, que decreta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la resolución No. 439 de fecha 05/05/2009, por el Alcalde del Municipio Maracaibo. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
EL QUERELLANTE
Y SU ABOGADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4935-11
EXP. N° 14042
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