En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS contra la Sociedad Mercantil FARMACIAS SAAS CARIBEÑA, C.A. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el querellante, ciudadano JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS, titular de la cedula de identidad No. 20.944.983, debidamente con sus Abogados LEVY CARROZ y EDIMAR PAZ ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.101 y 108.143 respectivamente, específicamente en la avenida 12 con calle No. 52, casa el Rincón No. 11D-69, Urbanización Canta Claro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil FARMACIAS SAAS CARIBEÑA, C.A. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana MARIA PATRICIA FERRER FINOL, titular de la cedula de identidad N° V- 15.523.290, con el carácter de GERENTE de la sociedad donde esta constituido éste Tribunal. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, y quien expuso: “En nombre de mí representada me doy por notificado de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado Ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS y se procederá a girar las instrucciones necesarias para la cancelación de los pasivos laborales establecidos en la sentencia”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Reincorporación de forma inmediata e incondicional al ciudadano JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS, antes identificado, en el cargo que ostentaba anteriormente en claro y efectivo cumplimiento a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en el cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 347-2009, de fecha 08 de Septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia; en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 16 de Febrero de 2011, donde declaró CON LUGAR la acción de Amparo ejercida por el mencionado querellante. Seguidamente presente la ciudadana MARIA PATRICIA FERRER FINOL, expone: “En relación a los salarios caídos propongo cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 33.205,00) en un periodo de treinta (30) días, pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota correspondería a cancelar el día Dos (02) de Junio de 2011, por el cincuenta por ciento (50%) del monto antes referido; y segunda cuota el día Diecisiete (17) de Junio del presente año, y dichas cantidades serán canceladas ante éste Tribunal Ejecutor mediante Cheque de Gerencia a nombre del querellante, ciudadano: JOSEPH ENRIQUE GOMEZ MATOS ”. En este estado, la parte querellante, expone: “Aceptamos cada uno de los términos que ofrece la parte querellada y asimismo solicitamos que se mantenga la presente comisión en el tribunal, no remitiéndola hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación convenida”. Visto la solicitud de la parte, éste Tribunal Ejecutor ordena no remitir la comisión hasta tanto conste en actas la cancelación total de los salarios caídos. Y ASÍ SE CONFIRMA. Asimismo éste Tribunal deja constancia que en el presente acto, no fue presentada ningún tipo de oposición de parte y las instrucciones fueron dadas al ejecutado, vía telefónica por su abogada, así lo manifestó en el ejercicio del Derecho de la Defensa; igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA QUERELLANTE
Y SU ABOGADO:



LA SECRETARIA (T):


COMISION N° 4959-11
EXP. N° 13.356