En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECIÓN COMERCIAL DE VENEZUELA C.A. (SEPROCOVE). Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el querellante, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No. 10.311.174, debidamente con sus Abogados LEVY CARROZ y EDIMAR PAZ ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.101 y 108.143 respectivamente, específicamente en la avenida 8 con calle 61A, Casa No. 4-269 al lado del Udon Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana MABEL MORALES, titular de la cedula de identidad No. V- 12.305.896, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeuden, y quien expuso: “Aquí funciona seguridad casa blanca, esa otra empresa no existe aquí”. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor constato mediante Inspección Ocular realizada en el sitio y verificó documentación e información aportada por los trabajadores que la empresa donde se encuentra constituido, pudiendo corroborar que no es la misma que indica la parte ejecutante. Visto lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda retirarse del sitio donde se encuentra constituido, por no ser el mismo que aparece en el Despacho Comisorio hasta tanto indique la parte querellante nueva dirección para llevar a efecto la presente medida. En este estado, presente la parte querellante, expone: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor no remita la presente comisión hasta tanto obtenga la dirección actual donde funciona la empresa querellada, a los fines de llevar a cabo la medida de Reincorporación decretada por el Tribunal de la Causa”. Visto lo anterior éste Tribunal ordena No Remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa hasta tanto el ejecutante indique nueva fecha para el cumplimiento de la misma. Y ASÍ SE CONFIRMA. Igualmente se deja constancia que las notificadas intentaron de comunicarse con los Abogado de la empresa casa blanca y fue infructuosa su localización. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO. La parte actora y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS MERIDIUM (12:55 M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.


EL QUERELLANTE
Y SUS ABOGADOS:





LA SECRETARIA (T):


COMISION N° 4908-11
EXP. N° 13.449