En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBERTO CARLOS VARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.654, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la AV. 4 (BELLA VISTA) con calle No. 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MAYTE DEL VALLE DAVILA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.785.312, con el carácter de GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0102-0160-81-0000042330 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A., y el saldo disponible es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.890,61). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.890,61) que posee la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A, parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente No. 0102-0160-81-0000042330, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.890,61). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE No. 0102-0160-81-0000042330 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 00005461, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.890,61). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargo no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Vista la exposición este Tribunal procede a trasladarse al sitio indicado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4962-11
EXP. No. 13.266.-
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