En horas de despacho del día hoy martes, 24 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4965-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ODILA REYNA CUBILLAN SERRANO contra MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número 6.746.621, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PROTEBECA, procedió a notificar a ESTHER BROMBERG, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-4.523.826, con el carácter de JEFA DE GESTION HUMANA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PROTEBECA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario y cesta tickets que perciba el ciudadano MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ, como seguridad de la empresa PROTEBECA; b) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades o bonificaciones especiales de fin de año; c) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, primas por hogar y útiles escolares o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cajas de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente en cheque de gerencia a la reclamante de autos, ciudadana ODILA REYNA CUBILLAN SERRANO, portadora de la cédula de identidad número 7.620.489 y las retenidas en el literal “E y F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, expediente No. 19.495.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.

4965-11.-