REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de mayo del 2011, de acuerdo a lo acordado en actas y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la dirección que mas adelante se señala, a objeto de darle cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Expediente No. 17144, contentivo de Procedimiento de Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.875.451 y JESUS MARIA DAVILA, portador de la cédula de identidad No. 7.789.678. El tribunal de protección decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado ciudadano JESUS MARIA AVILA, ya identificado, hasta alcanzar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.133.46). Una vez recibido el presente despacho por la oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado su conocimiento a este ejecutor según numero de distribución TM-EM 3042-2011, de fecha 08-04-2011. Acto seguido el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la parte actora ciudadana YASMERY VILLALOBOS BERMUDEZ y la defensora Pública Primera del Sistema de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco, en la dirección que la parte actora señala: Barrio La limpia Sur, calle 177, casa No. 48-275, lugar donde reside el demandado de autos, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso y que a petición de esta juzgadora se identificó como YENNY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad Numero 13.720.604, quien es familiar del demandado de autos. De inmediato este tribunal procede a explicarle la presencia y misión del mismo, de igual manera le indica que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado el notificado expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar a un abogado”. Vista la solicitud esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución. Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto a realizar y en vista que la parte actora ha manifestado a este tribunal que procederá a señalar bienes muebles pertenecientes al ciudadano demandado de autos, en estricto cumplimiento de formalidades de Ley, que no están exentas a la naturaleza de la medida comisionada, se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaido en su persona? Si lo juro.-
Acto seguido la parte actora ciudadana YASMERY VILLALOBOS BERMUDEZ, ya identificada, con el auxilio del perito nombrado y juramentado en este acto señala para ser embargado ejecutivamente un vehículo que le pertenece al ciudadano: JESUS MARIA DAVILA, ya identificado, mostrando a tales efectos canet de Circulación en original a nombre de Jesús Maria Davila, seguidamente el perito avaluador nombrado y juramentado al efecto procede a realizar la determinación y precisión del bien muebles (Vehículo) señalado por la parte actora, realizandolo de la siguiente manera: “Tratese de un vehículo marca Ford Fairmont, modelo año 1978, color Blanco, Serial de Carrocería No. AJ92UP62645, matriculado bajo el No. VDN-166, el referido vehículo presenta pintura en mal estado, tapicería eb regular estado, cauchos en servicio en regular estado, le faltan los cocuyor de los guardafangos, le falta la antena , tiene un radio reproductor Marca SONY, presenta desconche en la pintura en el área de capot y de las puertas, con oxidación presente en las cajeras, no tiene tazas o copas, tiene roto el tablero, le faltan tres apoya brazo de las puertas, así como dos manijas de las referidas puertas, tiene roto la mica del faro trasero lado izquierdo, tiene una batería marca DUCAN, siendo avalado el referido vehículo por el perito avaluador en la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.133,46) Acto seguido la notificada de autos expone: No he podido ubicar al abogado que me asista, de igual manera he tratado de localizar al Señor Jesús María en el vecindario porque presumo estaba a que una hermana pero no fue así, sus hermanas que viven en el sector no saben donde está el señor Jesús, por lo tanto en estos momentos no se que hacer, nosotros conocemos del problema que el tiene con la señora Yasmery pero no nos metemos en eso, si el Tribunal tiene algo que hacer, nosotros no sabemos que decirle “.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el bien mueble (vehículo) señalado por la parte actora ciudadana: YASMERY VILLALOBOS BERMUDEZ, ya identificada, el cual le pertenece al demandado de autos ciudadano JESUS MARIA DAVILA, ya identificado, dandole cumplimiento a lo comisionado este Tribunal entrega en este acto el bien mueble (vehículo) embargado ejecutivamente al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en este acto Depositaria Judicial Maracaio, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quién a los efectos legales lo recibe ara su guarda y custodia, advirtiendole esta juzgadora que debe regirse la depositaria judicial aqui nombrada por las disposiciones que establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial. La presente actuación no causó ningún emolumento, tasa u arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela y el Artículo 9 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial RENNY ARROYO, credencial 2370. Se expide original de la presente acta, a la parte ejecutante y notificada, se remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de origen conservando copia del acta levantada en el presente acto para el archivo del Tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, se leyó y conforme firman. Excepto la notificada por manifestar no querer hacerlo.-
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
La notificada,
La Defensora Pública,
Viviam Montilla
La Secretaria,
Abog. Linda Avila Nuñez
El Funcionario Policial,
Perito Avaluador y Represente de la Depositaria Judicial
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