REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de las empresa SEGURIDAD CASA BLANCA, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 61, No. 4-269, al lado del Liceo Udón Pérez, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el expediente No. 13567, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JOSELIN CHIQUINQUIRA ANDUEZA, portadora de la cédula de identidad No. 14.631.448 en contra del ciudadano LEAFAR CONCEPCION LEAL PORTILLO, portador de la cédula de identidad No. 13.931.236 a beneficio del niño y/o adolescente Rafael Gustavo Leal Andueza. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar al ciudadano (a) MABEL MORALES, titular de la cédula de identidad No.12.305.866, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El Veinte por ciento (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano Leafar Concepción Leal Portillo, ya identificado, b) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Utilidades o bonificación especial de fin de año, c) El cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro y d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio, como empleado al servicio de la Empresa Seguridad Casa Blanca. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA. Se le informa a la empresa notificada que las cantidades de dinero embargadas contenidas en los literales a, b, c y d debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, haciendo referencia al numero de expediente 13.567, debiendo realizar la retención de las cantidades embargadas a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta para el archivo de este tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.
LA JUEZA

Mg. Sc. ZIMARAY CARRASQUERO.


LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.


Comisión 5054-11
Expediente 13567