REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las Nueve de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de las empresa SEGURIDAD CASA BLANCA, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 61, No. 4-269, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el expediente No. 18.423, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YASMIRA CONCEPCION GONZALEZ EPIEYU, portadora de la cédula de identidad No. 15.623.512 en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.370.544. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el ciudadano: MABEL MORALES, titular de la cédula de identidad No.12.305.866, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Empresa Seguridad Casa Blanca. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA. Se le informa a la empresa notificada que las cantidades de dinero embargadas en este acto debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2, haciendo referencia al numero de expediente 18.423, debiendo realizar la retención de la cantidad embargada a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta para el archivo de este tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Nueve y veinte de la mañana del día de hoy.
LA JUEZA

Mg. Sc. ZIMARAY CARRASQUERO.


LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.


Comision 5051-11
Expediente 18360