REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas administrativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Zulia, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) Edificio La Estrella jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el expediente No. 18.613, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MEDINA, portadora de la cédula de identidad No. 8.503.247, contra el ciudadano NEMESIO RAMON ANTUNEZ MORALES, portador de la cédula de identidad No. 6.831.404, Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) LEIDA FINOL MORALES, portador de la cédula de identidad No. 5.816.122, quien manifestó ser HABILITADO DOS. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Provisional sobre lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, 148, 156 y 191 del Código Civil Venezolano, se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, VACACIONES, UTILIDADES y/o BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONOS, PRIMAS, FONDO DE AHORROS que le puedan corresponder al ciudadano NEMESIO RAMON ANTUNEZ MORALES, como Profesor adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA. Se le informa a la Institución notificada que las cantidades de dinero embargadas en este acto debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2, haciendo referencia al numero de expediente 18.613, debiendo realizar la retención de la cantidad embargada a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios para esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta para el archivo de este tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las Ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA
Abg. LINDA AVILA.
Comision 5050-11
Expediente 18613
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, SEIS DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas administrativas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, avenida Obispo Lazo, Casco Central, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el expediente No. 18.613, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MEDINA, portadora de la cédula de identidad No. 8.503.247, contra el ciudadano NEMESIO RAMON ANTUNEZ MORALES, portador de la cédula de identidad No. 6.831.404, Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) ROGER DEVIS, portador de la cédula de identidad No. 7.624.121, quien manifestó ser ABOGADO SUSTITUTO. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Provisional sobre lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a la medida cautelar por comunidad conyugal correspondiente a la ciudadana Yaritza del Valle Medina, ya identificada, el tribunal decretó medida provisional del embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL MENSUAL, que le pueda corresponder al ciudadano NEMESIO RAMON ANTUNEZ MORALES, ya identificado como Docente adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, 148, 156 y 191 del Código Civil Venezolano, se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, VACACIONES, UTILIDADES y/o BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONOS, PRIMAS, FONDO DE AHORROS que le puedan corresponder al ciudadano NEMESIO RAMON ANTUNEZ MORALES, como Docente adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA. Se le informa a la Institución notificada que las cantidades de dinero embargadas en este acto debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2, haciendo referencia al numero de expediente 18.613, debiendo realizar la retención de la cantidad embargada a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios para esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta para el archivo de este tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las Doce del mediodía del día de hoy.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA
Abg. LINDA AVILA.
Comision 5050-11
Expediente 18613
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