REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa CANTV, ubicada en la avenida 100 Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YENITH BEATRIZ BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.621.318, en contra del ciudadano: OZKAN HAROLD GUZMAN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.919, en beneficio y único interés de los niños y adolescentes YINOSKA MILAGROS, YERALDIN BEATRIZ Y YUNESKA KAROLAY GUZMÁN BRACHO. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): JORGE SALAS, quién se identificó como SUPERVISOR de Gestión Humana de la empresa CANTV, e impuesto el referido ciudadano del Traslados y Constitución de este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que la emprea CONSTELCO, no funciona en dicha sede y que el ciudadano OZKAN HAROLD GUZMAN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.919, no trabaja para la empresa CANTV. En este estado, el Tribunal en vista de la imposibilidad material de practicar la medida que el fue encomendada por el Juzgado de la Causa, se abstiene de ejecutar la misma, hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4204-2009
Expediente No.13519




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (4) de mayo del 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección indicada en su diligencia que corre inserta en actas, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01, en el expediente signado con el No. 11.498, contentivo de Procedimiento de Divorcio 185-A, iniciado por los ciudadanos Maria Eugenia Montero Valecillo y Elmer Homero Hugas, titulares de la cédula de identidad No. 7.977.219 y 9.114.275 respectivamente, juicio en el cual fue decretado medida ejecutiva de embargo sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, en relación al Régimen de Obligación a favor del ciudadano Andrés Eloy Hugas Montero.-. Seguidamente el tribunal se traslada a la dirección indicada por la parte solicitante en su diligencia la cual es: Avenida 8 Sector Las Playitas, No de la casa C-24 diagonal al Colegio Don Simón del Municipio Maracaibo Estado Zulia., observando esta juzgadora que la dirección indicada por la parte solicitante no corresponde a sector alguno de la Ciudad de Maracaibo, siendo la misma confusa e imprecisa, se procedió a realizar varios intentos en los sectores aledaños siendo los mismos infructuosos por cuanto la dirección es errónea e imprecisa, no pudiendo este tribunal cumplir con lo comisionado por cuanto la dirección aportada no pudo ser localizada por este órgano ejecutor. En consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida y se ordena el regreso de este tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Once de la mañana.-
LA JUEZA,

Mg.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 5045-11
Expediente No. 14.477