REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Mayo del año dos mil Once, siendo las 10:00 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la empresa HOTEL MANAGEMENT C.A (HOMACA), ubicada en la avenida 11 con calle 66-A. Edificio La Estrella, planta Baja, detrás de la Bomba La Estrella, frente al Pulílavado la 11, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el expediente signado con el No. 36.179, contentivo del juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana NOIRALITH DEL CARMEN PADRON, portadora de la cédula de identidad No. 13.560.773, en contra del Ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA ALMARZA, portador de la cédula de identidad No. 11.459.090.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) HUMBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 1.659.802, quién se identifico con el carácter de VICE-PRESIDENTE DE LA EMPRESA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano: JOSE DEL CARMEN GARCIA ALMARZA, como trabajador al servicio del HOTEL MANAGEMENT C.A., (HOMACA), igualmente decretó Medida de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de los conceptos de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas en lo que se refiere treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral deberá ser entregado directamente a la demandante ciudadana: NOIRALITH DEL CARMEN PADRON, titular de la cédula de identidad NO. V-13.560.773 y al concepto sobre el Treinta por ciento (30%) de utilidades , liquidas y bono vacacional deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente No. 36.179, las cantidades embargadas presente debe retenerlas a partir del presente acto.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gonzalez b.
Comisión 5044-11.
Expediente No. 36.179