REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMICION No.5057-2011
En horas hábiles de despacho del día Treinta y Uno de mayo del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección mas adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.2865, contentivo del juicio que por Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI MUEBLES C.A), identificada en actas del proceso en contra de la Sociedad Mercantil MERCADITO EL MAMON C.A. identificada igualmente en actas, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes muebles que continuación se determinan: a) UN (01) FREGADERO DE UNA TINA CON UN ESCURIDOR, MARCA ARDI SERIAL 2012 b ) UN (01) FREIDOR DE 35 LTS A GAS MARCA M-STAR ACERO, SERIAL 0917 C) UNA (01) BALANZA DE 100 KG COLGANTE SERIAL 110323 d) LICUADORA DE 8 LTS MARCA METVISA SERIAL 24870 E) Una (01) VITRINA CUATRO PUERTAS SENCILLA CON UNIDAD MARCA TROPICOLD SERIAL 014301 F) Una (01) MASA DE TRABAJO 2000X0,75X0.90 MARCA REMECOI, SERIAL 395, G) DOS FREZZER DE 15 PIES MARCA TECOVEN SERIAL 015784/015789, H) UNA (01) DUCTERIA CON CHIMENEA 2,40 X 0,38 CON EXTRACTOR, CAMPANA CON DUCTERIA Y EXTRACTOR GALVAN 2 MTS MARCA FAVRI MUEBLES SERIAL 2111 g) UN VISICOOLER 8” CONSERVADO MARCA CHALLENGER SERIAL 0708, los cuales se encuentran en posesión de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCADITO EL MAMON C.A., se designa como secuestratario judicial a la propietaria sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A. en la personas de sus representantes legales o judiciales todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Una ves recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3168-2011, de fecha 10/05/2011.- Acto continuo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicias y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL CASAS, inscrito en el inpreabogado No.112.682, en la dirección que a continuación señala, lugar donde se encuentra los bienes objeto de la presente medida la cual es : Barrio El Mamón, Calle 92, Avenida 12, No. 78-42, local donde funciona un local de comida rápida llamado Piochickens, lugar donde se encuentran los bienes propiedad de la demandante objeto de la presente medida en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Parroquia Idelfonso Vásquez Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio y que a petición de esta juzgadora se identifico con cedula personal como MIRIAN DEL POZO, mayor de edad, de nacionalidad Peruana, numero de cedula 33.856.957, quien dijo ser la encargada del local. De inmediato se le informa el motivo de la constitución del Tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisionado, de igual manera se le indico que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto. Continuando con la actuaciones propias del acto a practicar se procede a nombrar y Juramentar Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Especial, recae el nombramiento de perito avaluador en el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se Procede a su juramentación de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De igual manera se nombra y juramenta Secuestratario Judicial Especial tal como lo ordeno el tribunal de la causa al ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLE C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad No.15.560.952, quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y el tribunal procede a su juramentación ¿ Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si en nombre de mi representada lo Juro. Acto seguido esta Juzgadora procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado y juramentado al efecto a los fines que ubique Los bienes muebles que indica el exhorto comisorio, los cuales a señalamiento de la parte ejecutante se encuentra en el sitio de constitución del tribunal ejecutor y en este estado expone: “ Los bienes muebles que indica el exhorto comisorio se encuentra en el lugar de constitución de este tribunal excepto UNA BALANZA DE 100 KG COLGANTE SERIAL 110323 la cual por referencia de la notificada no se encuentra en el sitio porque fue hurtada por un proveedor del local. Los bienes en cuestión se encuentra operativos y en buen estado de uso y conservación Siendo las once de la mañana se presento en este acto el ciudadano HERMES DEL POZO GUILLEN , venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.25.194.155, quien dijo ser el Vicepresidente de la demandada Sociedad Mercantil Mercadito El Mamón c.a inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.13, Tomo 85.A. De inmediato este tribunal le informa al representante de la empresa demandada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en el presente acto se pueda hacer acompañar de abogado de confianza. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presento en este acto el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado No. 63472, quien dijo ser el abogado de ciudadano Hermes del Pozo seguidamente se le informa al abogado del demandado sobre el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este acto el ciudadano HERMES DEL POZO GUILLEN, ya identificado, con el carácter de autos, y con la asistencia legal antes mencionada expone: “En mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil MERCADITO EL MAMON C.A Identificada en actas y en aras de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, convengo en este acto en cancelar a la referida demandante debidamente representada en este acto por su apoderado judicial ANGEL CASAS, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.500.00) los cuales cancelare de la siguiente manera En este mismo acto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.550,00): el día lunes Seis de Junio del presente año en curso la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), el día viernes Primero de julio del referido año, la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.625,00); el día lunes Primero de Agosto de año en curso la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.625,00); el día jueves Primero de Septiembre del año en curso, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.625,00); el día lunes Tres de Octubre del mismo año, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.625,00), el día Martes Primero de Noviembre del año en curso la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.625,00); el día Jueves primero de Diciembre del año en curso la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS VEIMTICINCO BOLIVARES (Bs,4.625,00); Los respectivos pagos los ofrezco y efectuó a los fines de dar por terminado la presente obligación y el juicio incoado en contra de mi representada. Hago formal entrega en este acto el representante judicial de la demandante abogado ANGEL CASAS, del pago señalado para hoy por la cantidad de Bs.17.550,00 mediante la entrega de Diez mil Bolívares (Bs.10.000,00) en dinero en efectivo y la otra cantidad es decir la cantidad de Siete Mil quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.7.550,00) en cheque signado con el No.4229919 de la Cuenta Corriente No. 01140503725530016457,de la Entidad BANCARIA BANCO CARIBE, con fecha de hoy 31-05-2011 a nombre de FAVRI MUEBLES C.A.- Igualmente a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la obligación aquí contraída me constituyo en Fiador Principal de la Referida obligación y en tal sentido me ciño a los preceptos estatuidos en el código de comercios y en las Leyes que rigen la materia .- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL CASAS, expone: “ Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por el ciudadano HERMES DEL POZO GUILLEN con el carácter que obra en este acto, en todos y cada uno de los términos indicados en le presente acta, así como la constitución de Fiador Principal propuesta por el en la cual se obliga en todos y cada uno de los conceptos establecidos en las leyes que rigen la materia. Apercibo a la parte obligada y constituida en fiador solidario y principal de que el incumplimiento de cuales quiera cuotas que no sean cancelada le dará derecho a mi representada a exigir el cumplimiento de la obligación aquí contraída, es todo. De igual manera recibo en este acto la cantidad de dinero señalada en dinero en efectivo y en cheque contra la entidad BANCARIA BANCO CARIBE, plenamente identificado en actas a mi entera satisfacción. Es todo. Ambas Partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída en la presente acta, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionado, y remita la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, visto el medio alterno de Resolución de Conflictos implementado por las partes en el presente acto (ejecutante y ejecutado) se abstiene de practicar tal como fuera solicitado la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal comitente, expediemdo original de la presente acta a las partes intervinientes (ejecutante y ejecutado) y conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios Policiales LUIS GARRILLO Y RENNY ARROYO, credencial 0581 y 2370 Enmendado Constitución, Jueves, Código, preventiva (valen) testados Encuentra, ofrecim, qu, seis (No valen) entrelineas librado (vale) Concluye el acto siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY. Términos, se Leyó y conformes firman…
LA JUEZ
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
El representante de la demandada
Fiador principal y su Abogado
EL EJECUTANTE
EL PERITO
La Secretaria
Abg. LINDA AVILA
Funcionario Policiales.
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