REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 5021-11

En horas hábiles de despacho del día Veintiséis (26) de mayo del 2011, siendo las 11:35 am, y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3567-2011, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA, identificada en actas, contra el ciudadano RONALD JOSE ORTIZ RONCALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.009.262, juicio en el cual fue decretado Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble: a) UN CONGELADOR HORIZONTAL MARCA WHIRLPOL, NODELO XEH11CDXGW SERIAL 318313. Siendo designado como secuestratario especial del bien a la parte actora C.A. La Casa Eléctrica. Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2721-2011, de fecha 08/02/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 11491, en la dirección que señala, lugar donde se encuentran los bienes muebles a secuestrar: Conjunto Residencial Villa Chinita, calle # 2, casa 78P, Municipio San Francisco Estado Zulia.- Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano (a) que se encuentra presente en el sitio que a petición de esta juzgadora se identificó con cedula personal como XILEW ROMERO MENDOZA, mayor de edad, venezolano (a), portador de la cédula de identidad, 18.384.151, quien dijo ser esposa del demandado.- Continuando con las actuaciones del acto a practicar se procede a nombrar y juramentar práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro.- De igual manera se procedió a nombrar y juramentar secuestrataria judicial especial a la parte actora C.A LA CASA ELECTRICA, tal cual como fue ordenado en el exhorto comisorio, representada en este acto por el ciudadano GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.150.984, en su carácter de apoderado judicial, quien estando presente acepta el cargo, juramentándolo de la siguiente ¿jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su representada? Si lo juro.- De inmediato con el auxilio de la persona notificada el practico nombrado y juramentado en la presente acta procede a ubicar el bien mueble objeto de la presente medida, y a tales efectos indica: Los bienes muebles caracterizados en la presente acta un congelador marca Whilpol, horizontal, color blanco con serial y modelo indicado en la presente acta.- Avaluado en la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3000,00) es todo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES A LOS CUALES HACE REFERENCIA LA PRESENTE ACTA, y realiza la entrega formal de los mismos al secuestratario judicial especial nombrado y juramentado en la presente acta, a los fines de su guarda y custodia, quien estando presente lo recibe conforme a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policia del Estado Zulia Alexis Vargas y Luis Carrillo, Credencial 35014 y 0581.- Concluye el acto siendo las 11:50 a.m., del día de hoy.- terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO


El Ejecutante y Secuestratario
Especial, El (la) Notificado(a)




El Práctico,







Funcionarios Policiales La Secretaria,

Abog. Linda Avila.