REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 4992-11
En horas hábiles de despacho del día Veintiséis (26) de mayo del 2011, siendo las 9:35 a.m., y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3267-2010, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA, identificada en actas, contra el ciudadano JOHAN ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.405.337, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Secuestro sobre el siguiente bien mueble: a) UN SOFA CAMA BROADWAY MARCA INDUS, ARIDAN, MODELO BROADWAY Y b) COMEDOR MESA REDONDA, CUATRO PUESTOS DE CEDRO, MARCA MUEBLES MOBIL MODELO PRINCE. Siendo designado como secuestratario especial del bien a la parte actora C.A. La Casa Eléctrica. Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2850-2011, de fecha 03/03/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 11491, en la dirección que señala, lugar donde se encuentran los bienes muebles a secuestrar: Barrio San José, calle 89 No. 61 A-138, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato le es informado a este tribunal que los bienes objeto de la presente medida no se encuentran en el sitio señalado por cuanto el demandado de auto no reside en esa dirección indicada.- Acto seguido este Tribunal verifica la información aportada por la ciudadana: JEANNE PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 11.861.184, dejando constancia el mismo que los bienes objeto de la medida comisionada no se encuentran en la dirección indicada por el apoderado actor.- Vista la exposición que antecede el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, expone: “Solicito al Tribunal suspenda la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al Tribunal de origen, es todo”.- Vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal Ejecutor suspende la ejecución de la medida comisionada y remita la presente al Tribunal de origen con todas sus resultas, expidiendo acta en original a la parte ejecutante y conservando copia para el archivo del Tribunal ejecutor.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. El Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales ALEXIS VARGAS y LUIS CARRILLO, credencial 3501 y 0581, respectivamente. Concluye el acto siendo las 9:45 am del día de hoy.- Terminó se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
El Ejecutante
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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