REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro de mayo del 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituye ‚este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en un inmueble donde funciona la empresa DINA DIESEL DE OCCIDENTE C. A., ubicada en el Kilómetro 5 Vía Perija , Primera Entrada del Sector El Silencio, Galpón signado con el No. 49-274 Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3499, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la sociedad mercantil GIRO SERVICIOS C.A. (GISERCA) identificada en actas contra la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C. A., identificada igualmente en actas representada por el ciudadano Jesús Finol Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la c‚dula de identidad No. 9.715.520, juicio en el cual fue librado mandamiento de ejecución a los fines de embargar ejecutivamente bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 80.973,02), en caso de embargar cantidades de dinero ser hasta cubrir el 100% de la cantidad antes mencionada. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección al inicio se¤alada sede de la demandada de autos, con sus auxiliares de justicia y en compa¤¡a del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado No. 89.798, procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con c‚dula personal como LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la c‚dula de identidad No. 19.570.268, quien dijo ser directora gerente de la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A?, carácter este que fue demostrado en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la firma mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A. celebrada el d¡a 20 de mayo del 2008, anotada bajo el No. 8, tomo 31-A, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 25 de junio del 2008, que a tales efectos mostré en original y con sello húmedo. Acto continuo este tribunal le informa a la representante de la empresa demandada que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la representante de la ejecutada expone: ?Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistir en este acto, de igual manera solicito al abogado ejecutante que celebremos una reunión en privado con la finalidad de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado?.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la c‚dula de identidad No. 5.170.472, de tr nsito por este Municipio, as¡ mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto la abogada en ejercicio SELVA AMESTY CARRASQUERO, inscrita en el inpreabogado No. 85963, quien manifestó ser la abogada de la ejecutada. De inmediato el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la profesional del derecho de la ejecutada, permitiendo la lectura del mandamiento de ejecución comisionado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: ?Por cuanto en estos momentos no se ha planteado un acuerdo que cubra la pretensión de mi poderdante, solicito al tribunal ejecutor proceda a cumplir con la medida comisionada, y a tales efectos señaló para ser embargado ejecutivamente un vehículo propiedad de la demandada que se encuentra en las instalaciones de la empresa y para lo cual solicito que el perito avaluador nombrado y juramentado al efecto proceda a su determinación y avalúo, es todo?. Presente en este acto el perito avaluador nombrado y juramentado procede a determinar y precisar el vehículo que fue señalado por la parte ejecutante para ser objeto de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, realizándolo de la siguiente manera: “Tratese de un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, año 2000 color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP uso CARGA, serial del motor XYV317044, placa 73Y-AAG, serial de carrocería 8ZCEC14TXYV317044, Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCEC14TXYV317044-1-1. El referido vehículo tiene pintura en regular estado, tapicería en mal estado, cuatro cauchos en servicios en buen estado marca PIRELLY, tiene un radio marca AUDIOVOX, le falta la manilla de la compuerta, posee una Batería marca DUNCAN de 650 AMP, distinguida bajo el No. PE6882791, tiene rota la mica del faro trasero lado izquierdo, presenta golpes en la cabina, en el guardafango trasero lado izquierdo y en el parachoques delantero, tiene antena, le falta la tapa protectora de la cabina interior que funge de apoyo de las butacas del vehículo, posee aire acondicionado no obstante el mismo no se encuentra en funcionamiento según manifestaci¢n expresa del conductor por faltarle gas, presenta raspadura en el espejo retrovisor externo de la puerta del lado derecho. Siendo avaluada la misma por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 60.973,02). Le informo al tribunal y a las partes que las condiciones de operatividad mecánica del vehículo no se determinan en el presente acto en vista que requeriría de evaluación técnica especializada, es todo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE DESCRITO Y DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA, PROPIEDAD DE LA DEMANDADA DE AUTOS SEGÚN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de agosto del 2006, anotado bajo el No. 19, tomo 56. En Este acto se realiza la formal entrega del vehículo en referencia al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en el presente acto ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien lo recibe conforme a derecho a los efectos legales correspondientes, indicándole esta juzgadora que debe sujetarse a lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente y articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial a los fines de la guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente en la presente acta. En este estado la representante de la ejecutada ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, ya identificada, con la asistencia de la profesional del derecho SELVA AMESTY, expone: ? En nombre de mi representada ofrezco cancelar en este acto a la parte actora representada por su apoderado judicial la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00), en dinero en efectivo y de curso legal en el Pa¡s, los cuales ser n imputable a la totalidad de la obligación que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 80.973,02), y el saldo deudor ser cancelado a la brevedad posible. Es todo? En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone. ? Recibo en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) los cuales ser n imputados al saldo adeudado por la parte demandada tal y como fue reflejado en la transacción celebrada en la presente causa, y me reservo en satisfacer la diferencia del saldo adeudado que asciende a SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 60.973,02) m s los intereses que se hayan causado, desde el momento en que la obligación quedo liquida y exigible, hasta el momento en que se satisfaga la totalidad del saldo deudor, lo cual podrán hacerse en caso de que no exista pago del saldo mediante el remate del bien mueble descrito en la presente acta. Es todo. Concluidas las actuaciones del acto comisionado este tribunal remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen, entregando en este acto original del acta a la parte ejecutante y ejecutada conservando copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causé ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. Terminó se leyó y conformes firman, concluye el acto, siendo las tres de la tarde del día de hoy.-
LA JUEZA


M.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE LA REPRESENTANTE
DE LA EJECUTADA Y
SU ABOGADA.






El perito avaluador y
Representante de la
Depositaria Judicial,




Funcionario Policial



La secretaria,


Abg. Linda Avila.