REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del 2011, siendo las nueve de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la dirección que mas adelante se señala, a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 1843, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano ANGEL RENATO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.139.078 contra la ciudadana CARMEN VICTORIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.894.078, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000.00), más los honorarios profesionales por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.375.00) y las costas procesales por la cantidad Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.875.00) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Treinta y Siete mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500.00) más los honorarios profesionales y las costas procesales. Una vez recibido el exhorto de comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado a este tribunal el conocimiento del mismo, según numero de distribución TM-EM-3059-2011, de fecha 13-04-2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y la parte actora ciudadano ANGEL RENATO MENDEZ HERNANDEZ, ya identificado asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 34.146, en la dirección que señalan: Sector El Paraíso, Quinta Iliana, avenida 26 entre calles 71 y 72, al lado del Colegio Mater Luther King del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde reside la demandada de autos. De inmediato se procede a realizar los respectivos llamados de Ley a las afueras del inmueble sin que los mismos hayan sido respondidos por persona alguna, se procedió a ubicar información con los vecinos cercanos a la dirección indicada, manifestando los mismos que desconocen si en ese inmueble reside alguien, por cuanto está siendo alquilado para oficinas. Acto seguido la parte actora ciudadano ANGEL RENATO MENDEZ, ya identificado, con la asistencia legal prenombrada expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor suspenda la practica de la presente medida, y proceda a fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo a los fines de cumplir con lo comisionado por el tribunal de la causa”. Vista la exposición que antecede este Tribunal Ejecutor suspende la práctica de la medida comisionada y acuerda fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo, mediante auto por separado, Asi se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Msc. Zimaray Carrasquero.
El Ejecutante y
Su abogado,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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