REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo del año dos mil Once, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas del Centro de Especialidades Cardiovasculares “CESCARDIN”, ubicada en la avenida 12 Cruce con 66 A y 66-1, edificio CESCARDIN LOCAL 66-1-30 Urbanización Maracaibo, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2.513-2001 , contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR (INTIMACION) sigue la Ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO venezolana mayor de edad, con el Inpreabogado N° 132.808, en su carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) contra los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanas MARIANELA RIVERO MENDEZ (Deudor Principal), SABRINA FERRER (Avalista), venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad Nros. 13.281.001 y 14.208.422 , respectivamente juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 10.683,20) si la medida recayera en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.012,40) Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ALEJANDRA FINOL, titular de la cédula de identidad No.13.008.132, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE ADMINISTRATIVO . Acto seguido esta juzgadora le informa que la parte actora en diligencia que corre inserta en actas, señalo que la medida decretada por el tribunal de la causa recaiga sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle a la ciudadana SABRINA FERRER, Titular de la cedula de identidad 14.208.422, en su carácter de Avalista y quien labora para este Centro asistencial en el cargo de asistente de enfermería hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 10.683,20), Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente y a lo solicitado por la parte actora EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO, haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero embargadas deberán efectuarse respetando el limite de inembargabilidad establecido en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2513-2001. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m..-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO ACCID.
NAUDIN FUENMAYOR.
ZC/gonzalez a
Comisión 5061-2011.
Expediente No. 2513-2011
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