REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 5028-11
En horas hábiles de despacho del día DOS (02) DE MAYO DEL 2011, siendo las once de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2480-11, contentivo del juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares sigue la ciudadana ANA JOSEFA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.087.533, contra la ciudadana NELIDA IRIS TORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.828.847, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.373,00) cantidad correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos de los meses que van desde marzo a diciembre del año 2009, de enero a diciembre del año 2010 y de enero a febrero del año 2011. Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3029-2011, de fecha 06/04/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado No. 21.431, en la dirección que señala: calle 98 (independencia) entre avenidas 8 y 9 del Centro Comercial Pasaje Universal, Local 1 del Casco Central del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde se encuentran bienes de la parte demandada de autos ciudadana NELIDA TORO. De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio el cual permitió el acceso a este tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como SONIA ESTHER CEBALLOS IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad No. 15.011.843, quien dijo ser arrendataria de la demandada de autos. Cumplida la notificación respectiva se le indica a la persona notificada que en el presente acto puede asesorarse de abogado u abogada de confianza, de igual manera a los efectos de salvaguardar derechos de eventuales terceros se le solicito la prueba fehaciente donde conste la cualidad con la cual manifiesta estar en el inmueble. En este acto la notificada expone: “Solicito al tribunal me conceda un breve tiempo de espera a los fines de ubicar a la señora Nelida Toro, en cuanto al documento que me solicitan no lo poseo porque está pendiente por su redacción y posterior firma, de igual manera dejo expresa constancia que todo los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad”. Vista la solicitud planteada por la persona notificada este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos solicitados. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ En función que existe en la dirección indicada para ser objeto de la medida de embargo decretada una ciudadana que se identificó como SONIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.011.843, quien dijo ser arrendataria de la ciudadana Nelida Toro, parte demandada en el presente juicio, y en aras de no causar con la ejecución de la presente medida daños a eventuales terceros, solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor suspenda la medida para lo cual ha sido comisionada y no remita la misma al tribunal de origen hasta tanto sea solicitado es todo.- Vista la exposición que antecede manifestada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AUDIO ROCCA, donde solicita al tribunal suspenda la ejecución de la medida comisionada por las razones expuestas, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia SUSPENDE la ejecución de la presente medida manteniendo el exhorto comisorio en el archivo de su despacho.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial ENDER PRADO, credencial 1242. La presente actuación no causó, ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana. Concluye el acto siendo las DOCE DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Mg.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE LA NOTIFICADA
Funcionario Policial,
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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