REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle 96 con avenida obispo lazo, Edificio Don Diego, tercer Piso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.542, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana WILMAYRA GABRIELA URIBE MACHADO, portadora de la cédula de identidad No. 15.162.014, en contra del Ciudadano REMBERTO RAMOS MACHADO, portador de la cédula de identidad No. 18.743.312, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) Medida de Embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado ciudadano REMBERTO RAMOS MACHADO, portador de la cédula de identidad No. 18.743.312, quien se desempeña como MOTORIZADO al servicio de la POLICIA REGIONAL, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; B) Medida de Embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano: REMBERTO RAMOS MACHADO; para satisfacer la necesidades materiales y espirituales en esa época; C) Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B y C. - Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana WILMAYRA GABRIELA URIBE MACHADO, portadora de la cédula de identidad No. 15.162.014, y la cantidad indicada en el Literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 19.542 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:45 a.m.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

EL SECRETARIO ACCID:


NAUDIN FUENMAYOR.

ZC/gonzalez b.
Comisión 5062-11.
Exp. No. 19.542