REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 5049-11

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis de Mayo del 2011, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.067, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE SALAZAR, Titular de la cedula de identidad No V-5.812.771, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente en el cual el tribunal de la causa acordó comisionar suficientemente a un Juzgado con competencia en la materia a los fines de trasladarse y constituirse en la sede la Alcaldía de Maracaibo, con el objeto de REINCORPORAR al ciudadano WILLIAM ENRIQUE SALAZAR, ya identificado, a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cargo de Adjunto al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que sigue el mencionado ciudadano por ante el tribunal aquo, en cumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 07 de octubre de 2009, medida cautelar de amparo constitucional ratificada en fecha 30 de junio de 2010, donde se ordena la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 428, dictada en fecha 05 de Junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3136-2011, de fecha 3/05/2011.Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadano WILLIAM ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.812.771, y su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado inscrito en el inpreabogado No 29.098 en la sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada GILDA CARLEO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7. 971.338, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “ En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Región Zuliana, la cual fue comisionada a este juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la Reincorporación del querellante WILLIAM ENRIQUE SALAZAR, ya identificado, a la Nómina de Jubilados de esta Institución, en las condiciones y términos ordenados por el tribunal de la causa. Vista la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y formalmente REINCORPORA al ciudadano WILLIAM ENRIQUE SALAZAR, ya identificado, advirtiendo a la representante de la Institución querellada, que dicha reincorporación debe hacerse a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cargo de Adjunto al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que sigue el mencionado ciudadano por ante el tribunal aquo, en cumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 07 de octubre de 2009, medida cautelar de amparo constitucional ratificada en fecha 30 de junio de 2010, donde se ordena la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 428, dictada en fecha 05 de Junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Terminó, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

Msc. Zimaray Carrasquero.

EL EJECUTANTE Y SU APODERADO
JUDICIAL LA REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO,





LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.