REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION No. 5039
En el día de hoy, DOCE DE MAYO DEL 2011, siendo las diez de la mañana, en horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este tribunal de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de practicar la medida de embargo preventivo comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 13.228, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana IVONNE MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.767.759, endosataria en procuración del ciudadano JOSE DAVID CABRALES, titular de la cédula de identidad 10.767.759, en contra de la Empresa mercantil SAL ZULIANA (SALZUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el No. 40, tomo 8-A representada por el ciudadano LUIS GERARDO CORZO, titular de la cédula de identidad No. 13.653.354, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva sobre bienes muebles propiedad de la empresa SAL ZULIANA (SALZUCA) demandada de autos, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 583.504,88) que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas procesales. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.350.202,92). Una vez recibido el despacho por la oficina de recepción y distribución, fue asignado su conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3085-2011, de fecha 15/04/2011. Acto seguido el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y la parte actora abogada IVONNE MARIA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado 56.677, quien actúa en nombre propio, a la dirección que señala sede de la empresa demandada la cual es: Sector Barrio Los Estanques, calle 114ª, No,52-79 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cedula personal como LUIS ERNESTO CORZO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.653.355, quien dijo ser accionista de la empresa donde este tribunal se encuentra constituido, a tales efectos mostró Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil SAL ZULIANA C.A. celebrada el día 17 de febrero de 2009, en original y con sello húmedo donde consta el carácter que manifestó poseer. Inmediatamente le es permitida la lectura del despacho comisorio y se le indicó que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado u abogado de confianza. En este estado el notificado de autos expone; “Solicito al tribunal un tiempo prudencial para ubicar al abogado que me asistirá”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Siendo las once de la mañana se presentaron en este acto las abogadas en ejercicio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado No. 34.997 y MARIA VICTORIA VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado 57313, manifestando ser las abogadas que asistirán al notificado de autos. De seguidas el tribunal procede a imponer del traslado y constitución del mismo a las abogadas del notificado permitiendo la lectura del despacho comisionado. En este acto las abogadas del notificado exponen: “Pedimos al ciudadano juez del tribunal aquí constituido nos permita un lapso prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con la parte demandante para buscar una solución al conflicto planteado. Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso de espera prudencial a los fines indicados de cuarenta y cinco minutos. Concluida la reunión de las partes ejecutante y notificado, la abogada IVONNE BRICEÑO, con el carácter de autos, expone: “Por cuanto en estos momentos no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, por cuanto el ofrecimiento realizado no cubre la pretensión de mi endosatario, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado sobre bienes de la demandada y para esto se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador, es todo”.- Vista la exposición que antecede este tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien presente en este acto, acepta los cargos recaídos en su persona, y el tribunal procede al juramento de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro. De inmediato la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado procede a señalar para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en posesión de la parte demandada los cuales son: 1) Un (1) sistema para Procesamiento de Sal, conformado por un molino, secador, dos sinfines, un motor de cincuenta caballos trifásicos, un molino, siete motores de diferente caballaje y sus respectivo tubo de engrane, identificado bajo el No. 2001, en regular estado avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000.00), 2) Una (1) lavadora industrial con un sinfín de seis metros aproximadamente, con su respectiva piscina, una torva, con su embudo, color azul, y dos motores reductores de tres caballos cada uno, en regular estado distinguida con el Numero 20002, avaluada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), 3) Dos (2) sinfines transportadores con su respectivas torvas, y dos motores de tres caballos cada uno, en regular estado, distinguido con el No. 2003, avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) 4) Un (1) molino secador transportador, con cuatro motores, uno de tres caballos, dos motores de dos caballos cada uno y otro de cincuenta caballos para corriente trifásica con su respectivas bases distinguido bajo el No. 2004, en regular estado, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000.00), 5) Dos (2) sistemas para empacado, compuesto por cintas transportadoras con su base en acero inoxidable, con torva y su respectivo sinfín, con cinco motores uno de tres caballos, dos de un caballo, y dos de dos caballos, en regular estado, distinguidas bajo los números 2005, y 2006 respectivamente, avaluadas en conjunto en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125.000.00), 6) Tres (03) montacargas, uno de estos marca CLARK, color verde, no tiene motor, cauchos en servicio en mal estado, no tiene asiento ni batería, serial numero G13MB-0617-6920KOF, en mal estado, otro de los montacargas color amarillo, sin marca y sin serial visible, le falta el asiento, la batería, un pedal, los cauchos en servicio en mal estado y el tercer montacargas color amarillo, marca HYSTER, sin serial visible en regular estado de uso y conservación, avaluados en conjunto en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) 7) Una fotocopiadora, Fax, impresora, multiuso, color gris, marca SAMSUNG, modelo SCX-4521F, serial numero 8P61BA1PC31190X, en servicio en regular estado, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.00) 8) Un sistema de acondicionamiento de aire integral, tipo industrial compuesto por una unidad marca RHEEEM, tipo splits con sus respectivas rejillas y ducterias, en regular estado avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00),9) Un sistema computarizado compuesto por un monitor a color marca SIRAGON, un CPU marca HP, un teclado marca GENIUS, un mousse sin marca visible, y dos cornetas pequeñas color negro sin marca visible, seriales numeros: SMT8202A2740177, YB84MRD050690, y 210536 respectivamente, en regular estado avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.00) 10) Un escritorio tipo secretarial, color gris, con una gaveta color beige, y una puerta color gris, y una extensión de metal de hierro y dos gavetas laterales, en regular estado con oxidación presente avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00). Todos los bienes muebles señalados y descritos en la presente acta alcanzan globalmente a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000.00). Inmediatamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DETERMINADOS EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN POSESION DE LA PARTE DEMANDADA, los cuales alcanzan a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000.00). Acto seguido el notificado ciudadano LUIS ERNESTO CORZO GUERRA, ya identificado con carácter antes dicho, y la asistencia legal de las profesionales del derecho AUDREY VILLALOBOS y MARIA VICTORIA VILLASMIL, expone: “Solicito a la parte ejecutante, que en mi carácter de accionista de la empresa demandada, me permita ser el guardador especial de los bienes aquí embargados, por cuanto se iniciaran conversaciones amistosas a los fines de llegar a un arreglo amistoso.” De inmediato la parte actora ciudadana IVONNE BRICEÑO, con el carácter de autos, expone: “Estoy de acuerdo que ciudadano LUIS ERNESTO CORZO GUERRA, con el carácter indicado, sea nombrado como depositario especial de los bienes aquí embargados, para esto solicito que el tribunal le indique las funciones a cumplir y le tome el juramento de ley”. Este tribunal vista la exposición que antecede y dado que los bies muebles aquí embargados preventivamente se encuentran en posesion de la parte demandada en uso de atribuciones conferidas en la Ley adjetiva y en la Ley sobre deposito judicial, acuerda lo solicitado y procede a tomarle el juramento de ley, previa explicación de las funciones que rigen el cargo para el cual ha sido nombrado, al ciudadano LUIS ERNESTO CORZO GUERRA, ya identificado, como depositario judicial especial, de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro. En este estado se hace entrega formal de los bienes señalados e identificados en la presente acta al depositario especial nombrado y juramentado para su guarda y custodia, advirtiendole que los mismos debera conservarlos en buen estado de uso y funcionamiento. De igual manera se releva de toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de lo embargado a la depositaria judicial inicialmente nombrada y juramentada en la presenta acta. En este estado la parte actora expone: Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto ordenado por el tribunal de la causa me reservo el derecho de continuar embargando bienes de la parte demandada, de igual manera solicito al tribunal ejecutor remita la presente al tribunal de la causa. Vista la solicitud realizada este tribunal remite la presente al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra y acuerda la expedición de las actas a las partes actuantes y conserva copia la misma para el archivo del tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos del Día de hoy, Termino , se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE EL NOTIFICADO Y
SUS ABOGADAS
EL PERITO Y
REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA, EL DEPOSITARIO
ESPECIAL,
La SECRETARIA,´
ABOG. LINDA AVILA.
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