Comisión No. 3493/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YENIS BEATRIZ BOHÓRQUEZ PORTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.380.519, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE PRIMERA MARIN, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.872.679, llevado en el expediente No. 18269, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA S.A, ubicada geográficamente en la vía hacia Los Haticos, Centro Comercial Fénix, Segundo piso, diagonal a la empresa Regional, C.A.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Lorena Montiel, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.319.871, en su condición de Asist. Administrativa de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1000,00) del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano ERNESTO JOSE PRIMERA MARIN, antes identificado, como Supervisor de 12 de la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA S.A, ubicada geográficamente en la vía hacia Los Haticos, Centro Comercial Fénix, Segundo piso, diagonal a la empresa Regional, C.A, para satisfacer la Obligación de Manutención de los niños ELIANNY KATHERINE y EDUAR ALEJANDRO PRIMERA BOHÓRQUEZ.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YENIS BEATRIZ BOHÓRQUEZ PORTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.380.519 o deberán ser remitidos al Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03; y las cantidades establecidas en el literal “B” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la mañana (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3493/2011
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