Comisión 3510/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la ciudadana BELINDA ELISA MACHADO MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.713.554, en contra del ciudadano JOSE ALVAREZ PAZOS, venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nros 17.225.919; llevado en el expediente No. 7.659, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la ciudadana BELINDA ELISA MACHADO MORALES (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.827 expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho de exhorto para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de exhorto, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan; MARCA: PEUGEOT, Modelo: 206 BLACK&SIL, Año: 2008. Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8AD2AKFWU8G037326, Serial del Motor: 10DBS80004722, Placa: KBY-32I, Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta un kilometraje de 52.300, presenta batería marca DUNCAN liberty Plus 700, N° 75 91 512023302. dicho vehiculo en su parte delantera presenta la camisa rota, parachoque roto, capo con impacto leve, no posee faros de neblina, guardafango derecho chocado, puerta derecha e izquierda chocada y sin falquilla, no posee los wipper, mica trasera derecha rota, posee sus emblemas en su parte trasera completa, la placa trasera perdida, antena rota, presenta diversas ralladuras. En su parte interna la tapiceria y tablero se encuentran en buen estado, posee cuatro (04) felpudos, gato con estuche y llave, caucho de repuesto marca KUNMO, presenta dos (02) cauchos maxis, uno Firestone y otro Pirelli N° 18560 R14, en regular estado. El vehiculo se encuentra en líneas generales en malas condiciones.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Tecnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial Nº 3501, adscrito a la Policia Regional del Estado Zulia. Comando Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 181/2011, de fecha 23/05/11, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 278-11, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de siete (07) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU APODERADO JUDICIAL,
EL OFICIAL QUIEN PRESENTO LAS ACTUACIONES POLICIALES
EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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