Comisión No.3487/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Intimación, sigue el ciudadano RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 16.560.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Comercial Delicias, C.A, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, portador de la Cedula de Identidad N° 14.475.743, llevado en el expediente N° 2441-11, nomenclatura del Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la avenida 16 Guajira, Villas Apamate, casa N° 4, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Tecnico Primero LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano PEDRO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.475.743, quién manifestó ser demandado de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, a los fines de asistir al notificado y demandado de autos en el presente acto.- En este estado presente el ciudadano PEDRO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, notificado y demandado de autos, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, plenamente identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar en este acto a la parte actora ejecutante, la cantidad total de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 30.676,80), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, mediante dinero en efectivo de legal circulación a la entera satisfacción del apoderado actor ejecutante. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano PEDRO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, notificado y demandado de autos, en este acto por la cantidad total de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 30.676,80), mediante dinero en efectivo de legal circulación en el país, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte acuerdan que nada tiene que deberse ni por esta ni por otra obligación en el presente juicio. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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