COMISIÓN N° 3512/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152°
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito los ciudadanos ROLENDIO HERNANDEZ y ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.76.995 y V-11.289.500 respectivamente, llevado en el expediente No. 14.650, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa SIUCA C. A., (antigua MAPLOCA), ubicada geográficamente en la Zona Industrial, 1era eta´pa, calla 145, Galpon 60-75, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Aminta Lopez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 17.416.030 en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs.3.381,20),deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, como empleada de la Empresa SIUCA C.A., (antigua MAPLOCA) .- 2) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, deducible del sueldo o salario mensual que perciba la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivado del concepto establecido en el numeral ”1”, deberá ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 y las cantidades establecidas en el numeral “2”, deberán ser entregadas directamente al reclamante de autos, ciudadano ROLENDIO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-6.176.995.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana reclamada, antes identificada, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C-3512-2011
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