Comisión No. 3485/2011.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 151º

En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.837.031, en contra de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cédula de Identidad V.-11.606.603, llevado en el expediente No. 10.980, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESACUENTO B.O.D (Oficina Bella Vista ), ubicado geográficamente en la Avenida Bella Vista entre calles 79 y 80, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LILIANA CECILIA BARRIOS DE RIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.167.986, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D).- En este estado presente el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.988, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalé en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio ocho (08), se sirva embargar Ejecutivamente, el 50% de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125170003365760, cuyo titular es el conyuge de la demandada de autos, ciudadano YOEL LEAL ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que consigno en este acto constante de dos (02) folio utiles y asimismo los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125150003489299, cuyo titular es la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.606.603 (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información de la Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de las cuenta corriente N° 01160125170003365760, cuyo titular es el conyuge de la demandada de autos, ciudadano YOEL LEAL ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, y asimismo los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125150003489299, cuyo titular es la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.606.603 (Demandada de autos), para que sean Embargadas Ejecutivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13. 488,38).- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, existe la Cuenta Corriente N° 01160125170003365760, cuyo titular es el ciudadano YOEL LEAL ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y posee un saldo disponible de DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 12.407,12), y asimismo existe la Cuenta Corriente N° 01160125150003489299, cuyo titular es la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.606.603 (Demandada de autos), en esta Entidad Bancaria y posee un saldo disponible de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 662,40). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, actuando en su propio nombre y representación expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125170003365760, cuyo titular es el, ciudadano YOEL LEAL ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, y asimismo el cien por ciento (100%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125150003489299, cuyo titular es la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.606.603 (Demandada de autos), y asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01160125170003365760, cuyo titular es el ciudadano YOEL LEAL ACOSTA, es decir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 6.203,56), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo), y asimismo el Cien por ciento (100%) de los haberes existentes en la Cuenta Corriente N° 01160125150003489299, cuyo titular es la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 647,04), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheques de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de las Cuentas Corrientes Nos. 01160125170003365760 y 01160125150003489299, del Banco occidental de Descuento, Cheque de Gerencia Nos. 04130003 y 04130004, por las cantidades el primero de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 6.203,56) y el segundo por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 647,04) cantidades estas que corresponde al embargo ejecutivo de la Cuentas, antes señaladas e identificadas.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta los cheques de gerencia antes mencionados, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta copia certificada del acta de matrimonio, todo constante de dos (02) folios útiles. QUINTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, OFICINA BELLA VISTA),





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.