Comisión No.5003-11.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio EDIOVER REYES CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.255, procediendo en su propio nombre y defensa de sus derechos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el BARRIO RAFAEL URDANETA, calle 65A, con calle 85 en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana EDIOVER REYES CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.600.146, contra el ciudadano ASLAY ANTONIO OJEDA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.988.507, expediente No. 3.427-2011 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ASLAY ANTONIO OJEDA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 16.988.507, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la abogada actora, EDIOVER REYES CARRERO, expuso:” Con miras de llegar a un convenio con el demandado de autos, pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, y en diligencia por separado y de no llegar a tal convenimiento, solicitaré nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la abogada ejecutante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y acuerda el regreso a su sede de origen. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA ACTORA EL DEMANDADO



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS