Comisión No.4868-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto; a señalamiento e indicación de el Abogado en ejercicio y de este domicilio REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.977, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble identificado con el nombre MANT BRACA. CA, situado en la Avenida 6 con calle 71, Sector El Peru, nomenclatura 18.300, en jurisdicción de la Parroquia San francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCCIONES ALVAREZ, C.A. (SUPERCONSTRUCA)”, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA MANT BRACA, C.A.”.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ELVIA GERMARY LOPEZ CAMBULY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.146.522, y manifestó ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la empresa donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente en este estado, hizo acto de presencia la Abogada MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, carácter que consta en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 15, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, asimismo presento a éste Tribunal Ejecutor copia fotostática del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA MANT-BRACA, C.A.”, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2.007, anotada bajo el No. 24, Tomo 73-A, a los fines que sea agregado a las actas, En este estado Expuso: ”En nombre de mi representada me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio. Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la demandante Sociedad Mercantil SUPLIDORA Y CONSTRUCCIONES ALVAREZ, C. A. (SUPERCONSTRUCA), ya identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS; la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), que comprende capital adeudado, costas, intereses calculados por la presente causa y los honorarios profesionales causados en el presente juicio. Dicha suma de dinero cancelo en este mismo acto en Cheque No. 45552754 girado en contra de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal C.A. a nombre de Suplidora y Construcciones Alvarez C. A.,” y en este acto se ordena agregar copia fotostática del Cheque antes mencionado.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la Abogada Maria Carroz Rincón, Apoderada Judicial de la empresa demandada, en los términos antes expuestos, y nada queda a deber la sociedad Mercantil Constructora Mant Braca a mi representada Sociedad Mercantil Suplidora y Construcciones Alvarez, C.A.- El Tribunal hace constar que tuvo a la vista Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa demandada, asimismo el Poder Judicial donde se verifica la facultad para actuar en éste acto la Abogada Maria Carroz Rincón, ordenándose agregar copia fotostática de la misma. Ambas partes solicitan se remita al tribunal comitente la presente comisión, todo a fines de que homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la Dos y cinco de la tarde (02:05 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR
LA APODERADA DEMANDADA:

EL PERITO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE