REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.958.834, contra el ciudadano JEHAN ORLANDO NUÑEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 16.109.952, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) ROGER DEVIS, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la Tercera Parte (33.33%) del Sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano JEHAN ORLANDO NUÑEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 16.109.952, en su condición de OFICIAL SEGUNDO, al Servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el Treinta y Tres punto Treinta y Tres (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta Institución 4) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de Útiles Escolares y Juguetes en el período 2011 y años subsiguientes a las beneficiarias de la obligación de manutención. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, (Expediente N° 7527), a fin de ser entregadas a la demandante de autos, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña ROSANGELA NUÑEZ NAVARRO. En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no OFICIAL SEGUNDO, al Servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados en los Numerales 1, 2, 3 y 4, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.





ICVR/nlr.
Comisión N° 4933-2011.-