REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Nueve (09:00am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Escuela Nacional de Artes Plásticas JULIO ARRAGA, ubicadas en la Avenida 3H, Esquina con Calle 75, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con ocasión del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CAROLINA THAIS PIRELA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-13.629.330, en contra del ciudadano JESUS ANGEL PEREZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N°V-5.831.003. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, se notificó a la ciudadana LUISA CASANOVA, titular de la cédula de identidad N°V-7.703.470, con el carácter de Abogada de la referida escuela, siendo su Inpreabogado el N° 48.005, quien informó al Tribunal que por cuanto esa es una Escuela Nacional, adscrita al Ministerio de Educación y el ente que lo representa a nivel Regional es la Zona Educativa (Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, no podía recibir la presente Medida de Embargo decretada por el comitente, razón por la cual el Tribunal dada la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionada, acuerda el regreso a su sede.- Siendo las Nueve y Quince (09:15am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA


Comisión N° 4927-2011.