COMISION No. 4901-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e de la parte actora ciudadano JORGE ELIECER MEJIA PUENTES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.180, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio NELSON GONZALEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.136.38, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble conformado por dos (02) LOCALES COMERCIALES, marcados con los Nos. 1 y 2, del Edificio DIVINO NIÑO, ubicado en la avenida 15, calle 21, del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JORGE ELIECER MEJIA PUENTES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.180, contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.394.767, expediente No. 273-2011.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como RITA MERCEDES VILLASMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.100.210, quien manifestó ser la Encargada de los referidos Locales Comerciales donde nos encontramos constituidos y hermana del demandado de autos y que el mismo no se encontraba en la ciudad, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente el, abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ VALBUENA, asistiendo a la parte actora ciudadano JORGE MEJIAS, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, solicito se abstenga de practicar la Ejecución de la medida para la cual fue exhortada, en virtud de la información suministrada por la notificada ciudadana RITA VILLASMIL, antes identificada, que el demandado de autos no se encuentra en la ciudad y la misma no posee la cualidad jurídica en la presente comisión, y asimismo solicito no se remitan la presente medida al Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el la solicitud realizado por la parte actora en la persona de su abogado asistente NELSON GONZALEZ, antes identificados se ABSTIENE de ejecutar la medida para la cual fuimos comisionados y ordena el regreso a su sede natural. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Doce meridium (12:00 m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID C. VASQUEZ RINCON

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA NOTIFICADA:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA