Comisión No. 4908-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicios y de este domicilio, ANDRES MELEÁN NAVA y DIOSCORO CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 21.037.998 y 14.208.433, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 142.935 y 103.040; respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la avenida 15 Delicias Centro comercial Delicias norte, situado en la Segunda (2) Etapa, local signado con el No.49, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del Ente Comercial CONSTRUCTORA RANES C.A., y de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ y ANTONIO AMABLE URDANETA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.453.136 y 5.048.753 respectivamente, signado con el No. 39.552, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.971.670, en su carácter de Gerente de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ANDRES MELEÁN NAVA y DIOSCORO CAMACHO SILVA, antes identificados exponen: “A los fines de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 206.653,57) depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, el ciudadano: ANTONIO AMABLE URDANETA FLORES; señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.01050149111149137878, aperturada por el demandado de autos en el BANCO MERCANTIL; y a tal efecto, solicito inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados judiciales de la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a la notificada en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 247.230,16), aperturada a favor de el ciudadano ANTONIO AMABLE URDANETA FLORES.,”.Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs.206.653,57), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01050149111149137878, del BANCO MERCANTIL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 39.552. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 20038958, por el monto de la suma embargada en este acto, es decir, DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 206.653,57), girado en contra de la Entidad Bancaria, BANCO MERCANTIL, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm), leyéndose y conformes firman.-
La Juez Provisoria
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
LA NOTIFICADA GERENTE DE OFICINA:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
|