REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Dos y Treinta (02:30pm) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de Empresas Polar, ubicadas en los Cortijos, Diagonal Deposito Regional, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con ocasión del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana VANESA CAROLINA FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°V-20.439.685, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MENGUAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-20.685.029. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, se notificó al ciudadano ALFREDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-16.729.522, con el carácter de Analista de Gestión de Gente, quien informó al Tribunal que el ciudadano demandado de autos, no laboraba para dicha empresa, asimismo, al Tribunal le fue suministrada la dirección correcta de ALIMENTOS POLAR, la cual queda en el Kilómetro 3 vía a perijá, a 50 metros del antiguo carro chocado en la Circunvalación N° 2, y por tanto no podía recibir la presente Medida de Embargo decretada por el comitente, razón por la cual el Tribunal dada la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionada, acuerda el regreso a su sede.- Siendo las Dos y Cuarenta (02:40pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
Comisión N° 4917-2011.
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