Comisión No.4880-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No.17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Villa Nazareth, Avenida 15, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos LINETH MARGARITA ARANGUREN Y ALFONSO RAMON BARRIOS, expediente No. 7617. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LINETH MARGARITA ARANGUREN DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.13.653.850, codemandada de autos, y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro Seguidamente, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), presente en este acto la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No.7.770.887,inscrita en el inpreabogado bajo el No.33.778, quien hizo acto de presencia a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana LINETH ARANGUREN, antes identificada, quien Expuso “ Ofrezco en este acto para cancelar la suma decretada por el Tribunal de la causa, señalada en el Despacho Comisorio de la siguiente manera: en doce (12) cuotas a razón de, MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.666,91), mensuales para ser pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, pagaderos la primera cuota dentro de los primeros (05) días del mes de Junio del presente año, asimismo solicito a este Órgano Jurisdiccional se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual fueron comisionados y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa . Es todo. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, antes identificada, quien. Expuso” Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, e igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que Homologue en presente convenimiento y lo pase por autoridad de cosa juzgada. Es todo” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS de MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por ambas partes se Abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines que Homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino siendo las Doce del mediodía (12:00 M), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. INGRID C. VASQUEZ RINCON

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



LA CO- DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL PERITO:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. KAREN. M NUÑEZ SAAVEDRA